PLAN INTEGRAL

Nuestro Plan Integral cumple las disposiciones del ANEXO I, Resolución 201/02 y las modificaciones vigentes del Programa Médico Obligatorio y provee la siguiente cobertura de salud: https://www.sssalud.gob.ar/pmo/res_s_02_201.pdf

Atención Primaria de la Salud
El Programa Médico Obligatorio  –PMO– está basado en los principios de la atención primaria de la salud, entendiendo a la misma no sólo como la cobertura para el primer nivel de atención, sino y fundamentalmente como una estrategia de organización de los servicios sanitarios.
Por tanto se sostienen los principios de:
*privilegiar la preservación de la salud antes que las acciones curativas, y por tanto reforzar los programas de prevención,
*brindar una cobertura integral, es decir un abordaje biopsicosocial de los problemas de salud,
*ofrecer un mecanismo integrado de atención en los distintos niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria,
*proveer de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando la atención a partir de un médico de familia que sea el responsable de los cuidados de los beneficiarios, y donde los mismos tengan el derecho a conocer el nombre de su médico, así como los demás proveedores de servicios obligándose a conocer y acompañar en forma integral a los pacientes en el cuidado de su salud la recuperación de la misma y la rehabilitación.

Programas de Prevención Primaria y Secundaria
Los Programas de Prevención vigentes, son:

  • Plan materno-infantil
    • Atención del parto y el puerperio inmediato
    • Atención del recién nacido y hasta el año de vida
  • Programa de prevención del cáncer de cuello uterino
  • Programa de prevención del cáncer de mama
  • Programa de odontología preventiva
  • Programa de salud sexual y procreación responsable

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Atención Secundaria
Especialidades

  • Anatomía Patológica
  • Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética
  • Anestesiología
  • Cardiología y ecografía
  • Cirugía cardiovascular
  • Endocrinología
  • Cirugía de cabeza y cuello
  • Infectología
  • Cirugía general
  • Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
  • Cirugía infantil
  • Cirugía plástica reparadora
  • Gastroenterología
  • Cirugía de tórax
  • Geriatría
  • Clínica médica
  • Ginecología
  • Dermatología
  • Hematología
  • Hemoterapia
  • Oftalmología
  • Medicina familiar y General
  • Oncología
  • Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
  • Ortopedia y traumatología
  • Nefrología
  • Otorrinolaringología
  • Neonatología
  • Pediatría
  • Neumonología
  • Psiquiatría
  • Neurología
  • Reumatología
  • Nutrición
  • Terapia intensiva
  • Obstetricia
  • Urología

Prestaciones
-Consulta en consultorio e internación.
-Consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
-En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con un coseguro por cada visita.
-En todo otro grupo etario donde sea el paciente esté imposibilitado de desplazarse quedará a discreción de la auditoría del Agente del Seguro la provisión de Atención programada en domicilio.
Coseguros. De acuerdo a la Res. 58/17 vigente, algunos servicios requieren el abono de un valor económico (Coseguro) por parte del afiliado. Estos incluyen:
– Sesión psicológica ambulatoria (hasta 30 sesiones anuales).
– Atención domiciliaria (consulta o sesión).
– Sesión de Rehabilitación ambulatoria.
– Odontología // Odontología Compleja.
Prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos
Todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo II de la mencionada Resolución, considerando el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.
Internación
Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el Anexo II se encuentran incluidas dentro de la cobertura.
La cobertura se extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo que corresponde a salud mental.
Salud mental
Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular.
Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil. Los agentes del seguro propiciarán las prácticas de promoción de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las modalidades que consideren pertinentes para su población beneficiaria.
Prestaciones cubiertas
-Atención ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.
Internación
Se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucional u hospital de día. Hasta 30 días por año calendario.
Rehabilitación
Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas que se detallan en el Anexo II de la mencionada Resolución. OSPAÑA dará cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.
Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
Estimulación temprana: en los términos que se define en el Anexo II de la mencionada Resolución.
Odontología
OSPAÑA provee la cobertura de las siguientes prácticas:
-Consulta. Diagnóstico. Fichado y plan de tratamiento. Este código incluye examen, diagnóstico y plan de tratamiento. Se considera como primera consulta y comprende la confección de la ficha odontológica.
-Consulta de urgencia. Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética.
-Obturación de amalgama. Cavidad simple.
-Obturación de amalgama. Cavidad compuesta o compleja.
-Obturación con tornillo en conducto. Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la caries dental cuando la destrucción coronaria sea mayor que los dos tercios de la distancia intercuspídea. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una única vez por pieza tratada.
-Obturación resina autocurado. Cavidad simple. Actualización Normativa Nº 1/2002 – S.S.SALUD
-Obturación resina autocurado. Cavidad compuesta o compleja.
-Obturación resina fotocurado sector anterior. Comprende la restauración de las piezas anteriores y vestibular de primeros premolares.
-Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores.
-Tratamiento endodóntico en unirradiculares.
-Tratamiento endodóntico en multirradiculares.
-Biopulpectomía parcial.
-Necropulpectomía parcial o momificación. En piezas que por causa técnicamente justificada no se pueda realizar el tratamiento endodóntico convencional.
-Tartrectomía y cepillado mecánico. Está práctica no incluye el blanqueamiento de piezas dentarias. En pacientes mayores de 18 se cubrirá una vez por año.
-Consulta preventiva. Terapias fluoradas. Incluye Tartrectomía y cepillado mecánico, detección y control de la placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene. Se cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces por año. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios.
-Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Comprende enseñanza de técnicas de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Incluye monitoreo anual.
-Selladores de surcos, fosas y fisuras. Esta práctica se reconoce hasta los 15 años en premolares y molares permanentes.
-Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes.
-Consultas de motivación. Se cubrirá hasta los 15 años de edad e incluye la consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento. Comprende hasta tres visitas al consultorio.
-Mantenedor de espacio. Comprende mantenedores de espacios fijos o removibles. Se cubrirá por única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8 años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre de apoyo o tornillo de expansión.
-Reducción de luxación con inmovilización dentaria.
-Tratamientos en dientes temporarios con Formocresol. Cuando el diente tratado no esté próximo a su exfoliación. También se cubrirá en piezas permanentes con gran destrucción coronaria.
-Corona de acero provisoria por destrucción coronaria. Se cubrirá en piezas temporarias con tratamiento de formocresol o gran destrucción coronaria, cuando la pieza no se encuentre dentro del período de exfoliación. En primeros molares permanentes hasta los 15 años de edad.
-Reimplante dentario e inmovilización por luxación total.
-Protección pulpar directa.
-Consulta de estudio. Sondaje, fichado, diagnóstico y pronóstico.
-Tratamiento de gingivitis. Comprende tartrectomía, raspaje y alisado, detección y control de placa, topicación con flúor y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Se cubrirá anualmente.
-Tratamiento de enfermedad periodontal. Comprende todos los cuadros periodontales e incluye raspaje y alisado radicular. Se cubrirá cada dos años.
-Desgaste selectivo o armonización aclusal.
-Radiografía periapical. Técnica de cono corto o largo. Radiografía Bte-Wing.
-Radiografía oclusal.
-Radiografías dentales media seriada: de 5 a 7 películas.
-Radiografías dentales seriada: de 8 a 14 películas.
-Pantomografía o radiografía panorámica.
-Estudio cefalométrico.
-Extracción dentaria.
-Plástica de comunicación buco-sinusal.
-Biopsia por punción o aspiración o escisión.
-Alveolectomía estabilizadora.
-Reimplante dentario inmediato al traumatismo con inmo- vilización.
-Incisión y drenaje de absesos.
-Extracción dentaria en retención mucosa.
-Extracción de dientes con retención ósea.
-Germectomía.
-Liberación de dientes retenidos.
-Tratamiento de la osteomielitis.
-Extracción de cuerpo extraño.
-Alveolectomía correctiva.
-Frenectomía.
El monto de coseguros a pagar debe ser consultado en OSPAÑA.
Medicamentos
-Se ofrece la cobertura de los medicamentos en ambulatorio que figuran en el Anexo III de la presente con un 40% de cobertura, conforme al precio de referencia que se explicita en el Anexo IV, y en las formas farmacéuticas allí indicadas.
-La cobertura será del 100% en internados.
-Tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro: Eritropoyetina en el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica. Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación.
-La cobertura de medicación no oncológica, de uso de protocolos oncológicos, tendrá la misma cobertura que la medicación ambulatoria, a excepción del ondasetrón en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes (cisplatino, carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida, dactinomicina D, dacarbazina, doxorrubicina, idarrubicina, epirrubicina, estreptozotocina, citarabina).
– Tendrán cobertura del 100% con financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución los Programas Especiales de la Administración de Programas Especiales (APE) y los programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables.
Sin perjuicio de las normas establecidas en esta Resolución sobre la cobertura en medicamentos, las mismas no podrán introducir limitaciones sobre tratamientos en curso al momento de su puesta en vigencia.
Se mantiene a cargo de los Agentes del Seguro la cobertura de medicamentos establecida en otras normativas vigentes:

  • Res. 301/99 MsyAS. Cobertura de insulina (100%), antidiabéticos orales (70%) y tirillas reactivas (400 anuales). Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención secundaria se duplicará la provisión de tirillas para medición de glucemia (autocontrol).
  • Res. 791/99 MSyAS. Cobertura del 100% del mestinón 60 mg para el tratamiento de la Miastenia Gravis.

-Todos los prestadores que brinden servicios a los Agentes del Seguro deberán recetar medicamentos por su nombre genérico y se aplicarán los mecanismos de sustitución y precios de referencia para establecer la cobertura a cargo del Agente del Seguro.