Ventanilla Única Federal

Buenos Aires 23 de Diciembre de 2021.-

EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA
Y/U OBRAS SOCIALES:
Presente.

Referencia: “RESOL-2021-274-APN-SCI#MDP
VENTANILLA ÚNICA FEDERAL

De acuerdo con la consulta efectuada relativa a los alcances de la RESOL-2021-274-APN-SCI#MDP, que crea la Ventanilla Única Federal en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, procedemos a emitir análisis preliminar, a saber:

La ventanilla Única federal se ha desarrollado como sistema de recepción de reclamos a través de la denominada “Ventanilla Única Federal” en el ámbito de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
El objetivo de la Ventanilla Única Federal es facilitar a los/las consumidoras la interposición de los reclamos de todo el país a través de una plataforma electrónica, con la finalidad de que la Autoridad Nacional, en su carácter de administrador del sistema, pueda analizar y derivar los reclamos a efectos de su tratamiento y eventual resolución
El mencionado sistema digitalizado y gratuito les permite a las y los consumidores, con facilidad y sin tener que movilizarse, plantear su reclamo en la plataforma diseñada a tal fin y agregar todo otro dato o documentación adicional atinente a su reclamo, sin perjuicio de los demás canales de reclamos existentes.
Dicho sistema de reclamos ha cobrado importancia con la pandemia por todos conocidos y el Aislamiento en el que se halló inmerso el país, considerando la Autoridad de Aplicación, la necesidad de establecer que los proveedores que comercialicen bienes y servicios en el entorno digital tengan publicado el enlace que permita el ingreso al formulario de denuncia correspondiente a la Ventanilla Única Federal de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
En virtud de ello mediante la Resolución 274/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR crea la Ventanilla Única Federal en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con la finalidad promover y facilitar la interposición y el tratamiento de los reclamos de las y los consumidores, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Asimismo, en su art 4, prevé que “que todo proveedor requerido, en virtud de un reclamo presentado ante la Ventanilla Única Federal, deberá constituir domicilio electrónico dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, siempre que no hubiesen constituido domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 616 de fecha 25 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
El mismo tendrá carácter de domicilio constituido y en él serán consideradas válidas todas las notificaciones que se cursen en el marco de los procedimientos administrativos que lleven a cabo por la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 24.240 y las Autoridades de Aplicación locales que adhieran a la presente resolución.”
Por su parte en su manifiesta que “Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico que el proveedor hubiese denunciado, tendrán carácter de fehaciente en virtud de lo establecido en el inciso h) del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.”
Por último y como relevante para este análisis, tanto para las EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA como para las OBRAS SOCIALES (sin perjuicio del planteo que haga cada Obra Social sobre la incompetencia del reclamo atento no existir relación de consumo), en el art.8 se establece la obligatoriedad de los proveedores que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal.

Así lo dispone específicamente:
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los proveedores que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal. El que deberá estar redactado de la siguiente manera:
Defensa de las y los Consumidores

Para reclamos Ingrese aquí

COROLARIO:
Por último y atento que la resolución preveía un plazo de SESENTA (60) días corridos de publicada en el BOLETÍN OFICIAL para que los proveedores adecuen sus sitios de internet y aplicaciones web de acuerdo a los términos establecidos en el artículo precedente. Fecha que comenzó a correr desde el 31/03/2021 y a la luz de las notificaciones via e-mail que se han estado recibiendo por parte de la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo hacemos saber que:
Si bien es desde las Obras Sociales seria cuestionable la competencia por no existir una relación de consumo en aquellos casos que no poseen planes superadores o adherentes, atento la jurisprudencia imperante por parte de la Secretaria De Comercio mediante El  Director Nacional De Defensa Del Consumidor y Arbitraje Del Consumo por medio de las cual se han impuesto multas a los “proveedores” sean estos EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGAS  y/u OBRAS SOCIALES por no colocar el “botón de baja” del servicio a simple vista y en el primer acceso a su sitio web y por omitir incorporar el “botón de arrepentimiento” para la revocación de las contrataciones realizadas vía web; previstos en el artículo 1° de la Resolución SC N° 316/18 (modificada por la Resolución SCI N° 271/20) y a los artículos 2° y 3° de la Resolución SCI N° 424/20, ambas reglamentarias de la Ley N° 24.240, SUGERIMOS a todos los sujetos sean EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGAS y/u OBRAS SOCIALES que posean páginas WEB o aplicaciones WEB incorporen un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal.
Todo ello a fin de evitar futuras vías recursivas.
 
Sin otro particular, los saludamos atentamente.

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